Marco Regulatorio para Convenios con Auspiciantes

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La CD de FAAPI aprobó el presente MARCO REGULATORIO PARA CONVENIOS CON AUSPICIANTES ENTRE FAAPI, EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO Y LOS AUSPICIANTES Y/O PARTICIPANTES, que tendrá vigencia por el término de UN AÑO a partir de su publicación. Luego de transcurrido el mismo los revisará y actualizará, si lo considera necesario.

ARTÍCULO PRIMERO: FAAPI a través de sus asociaciones federadas, es la organizadora del congreso anual a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de cada año en distintas provincias del territorio argentino. En su carácter de organizadora del congreso, la asociación correspondiente, siguiendo los lineamientos del presente, podrá contratar con empresas comerciales, a fin de que éstas puedan tener presencia en el citado evento, ya sea de forma publicitaria y/o comercial, quedando subsumidos los derechos y obligaciones de las partes al presente Marco Regulatorio. Dichas empresas podrán tener presencia en uno u otro carácter en virtud de los convenios específicos de colaboración que ambas partes (la Asociación Organizadora y los auspiciantes/participantes) se comprometerán a firmar según corresponda. Cada Asociación redactará una normativa para la instalación de stands si así lo requiriese y de acuerdo con las necesidades específicas del lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación Organizadora y FAAPI se reservan el derecho de aceptar la participación de empresas comerciales o afines que deseen exponer sus productos durante el congreso. Se considerarán auspiciantes todas aquellas empresas comerciales o entidades que tengan como fin ofrecer en el Congreso sus productos, servicios, que resulten del interés específico de la entidad Organizadora y de FAAPI. No serán auspiciantes aquellas empresas y entidades que publiciten productos ajenos a los fines del congreso. Dichas empresas serán consideradas participantes. Tanto los auspiciantes como los participantes deberán firmar un documento escrito con la asociación organizadora en el cual se estipularán los términos convenidos.

ARTÍCULO TERCERO: La asignación de espacios o stands para ocupación de los auspiciantes en el mencionado evento será a través de licitación por envío de formularios en formato .pdf en fecha a determinar por la Asociación Organizadora. Este acto se hará ante la presencia de escribano público y se regirá exclusivamente mediante la asignación del puntaje acumulativo considerado desde cinco (5) años anteriores hasta el año anterior al congreso a realizarse.

La información sobre el puntaje de cada auspiciante será brindada por la Asociación Organizadora a la fecha del envío de la pauta comercial junto con un detalle de la asignación de puntos por cada opción comercial elegida en el congreso en curso como así también un detalle de posibles bonificaciones.

Se solicitará a los auspiciantes consultar el Anexo I “Sistema de Acreditación de Puntos”, que se adjunta con este documento.

ARTÍCULO CUARTO: La Asociación Organizadora enviará en tiempo y forma:

  • La planimetría específica con detalles de cada stand y medidas para la licitación de los mismos considerando las características específicas de cada sitio en donde se desarrolle el congreso.
  • Los costos de participación y detalles de participación o propuestas comerciales serán determinados e informados a los auspiciantes.
  • Detalles precisos de la fecha y horario de armado de la exposición comercial.
  • El Call for Papers donde se incluirá un pedido de especificaciones técnicas requeridas por el conferencista y un apartado en el cual el conferencista consigne la audiencia a la cual está dirigido el trabajo que presentará (para niños, jóvenes adultos, Business, etc.)
  • Las conexiones eléctricas necesarias, la conexión Wi-Fi y la iluminación individual de cada stand. Estas especificaciones estarán supeditadas a las condiciones del lugar donde se realizará el congreso.
  • Datos sobre diferentes proveedores de alquiler de mobiliario y equipamiento técnico, así como también de empresas que realicen ploteo gráfico, siempre que éstas se encuentren dentro de la zona del congreso y que esto sea posible en el lugar donde se realice el evento.
  • Un espacio donde los auspiciantes podrán enviar material con antelación
  • La posibilidad de colocar durante las presentaciones académicas auspiciadas por las empresas, un banner de la empresa junto con el banner de FAAPI y de la Asociación Organizadora.

ARTÍCULO QUINTO: Las bonificaciones específicas que cada Asociación Organizadora considerará al momento en que los auspiciantes contraten el o los stands comprenderán las siguientes opciones:

  1. Contratación de más de un stand
  2. Contratación de un stand y otras opciones comerciales
  3. Derecho a una presentación comercial sin cargo por cada contratación de stand
  4. Publicidad en el programa del evento (Consultar Anexo 1)
  5. Otras a convenir entre la Asociación Organizadora y el auspiciante

ARTÍCULO SEXTO: La Asociación Organizadora deberá ser titular de las cuentas en las que los auspiciantes realizarán sus depósitos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Asociación Organizadora dará a conocer a los auspiciantes quiénes dentro del comité organizador o el venue estarán supervisando las siguientes tareas:

  1. Ingreso y retiro del material
  2. Logística dentro del área asignada a la exhibición
  3. Temas referidos al aspecto académico del evento
  4. Facturación y pago

ARTÍCULO OCTAVO: Ningún auspiciante cuyo stand haya sido asignado mediante la licitación correspondiente podrá subarrendar el espacio o parte del espacio a otro auspiciante sin autorización expresa de la Asociación Organizadora y FAAPI mediante petición por escrito que deberá ser solicitada con una antelación no menor a los 30 días anteriores al Congreso.

ARTÍCULO NOVENO: La adjudicación de stands se hará en la forma establecida en este Reglamento. El costo de cada stand guardará relación con el número de inscriptos al congreso de la siguiente manera: se establecerá un costo básico considerando un mínimo de cuatrocientos (400) asistentes con inscripción paga. Este costo será abonado hasta el 31 de julio del año en curso. Si el número de inscriptos es mayor a cuatrocientos, el costo del stand se incrementará de acuerdo con el número de inscriptos pagos con el siguiente criterio: un porcentaje acumulativo de 15 % cada cien nuevos
inscriptos o número superior a cincuenta. El monto que resulte se abonará indefectiblemente diez (10) días antes del congreso, sin posibilidades de postergación del pago

ARTÍCULO DÉCIMO: Los auspiciantes podrán realizar actividades promocionales dirigidas al público asistente únicamente dentro de los espacios comerciales contratados por cada uno, durante las presentaciones comerciales y durante los coffee-breaks del congreso. Las actividades promocionales podrán ser:

  • Entrega de merchandising
  • Juegos promocionales
  • Ofertas especiales o Happy Hours en algún horario específico que no se interponga
  • con las actividades académicas programadas.
  • Firmas de ejemplares/fotos con un autor
  • Otros que se convengan con la Asociación organizadora

Ninguna actividad promocional puede obstaculizar el paso de las áreas comunes o los espacios comerciales de otros auspiciantes ni superponerse con otras actividades promocionales realizadas por otros auspiciantes. La Asociación organizadora observará el cumplimiento de estas pautas (ver Anexo 1).

No se realizarán rifas ante los asistentes ya que se entregará material para la rifa del Congreso. Esta rifa se realizará a puertas cerradas ante escribano público y con la presencia de la Asociación Organizadora, un miembro de FAAPI y los auspiciantes. Las listas de los ganadores serán exhibidas al inicio de la última jornada del congreso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Podrán asistir al evento dos personas por stand alquilado, asignadas por los auspiciantes, que no pagarán admisión al congreso. El resto de las personas asignadas pagarán el monto que corresponda según el momento en que se inscriban. Todas las personas asignadas por los auspiciantes tendrán acceso libre al coffee-break y a las actividades sociales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los auspiciantes deberán abonar la totalidad de la suma a erogar por distintas formas de participación en el término fijado entre las partes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En el caso de que un auspiciante deseare cancelar su participación en el congreso, no se realizará ninguna devolución del dinero aportado por la empresa comercial. Este auspiciante será penalizado de acuerdo a lo pactado con la Asociación organizadora.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los auspiciantes se comprometen a actualizar anualmente las direcciones de contacto a fin de facilitar a la Asociación Organizadora el envío de información.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: FAAPI y la asociación organizadora deslindan todo tipo de responsabilidad que pudiera devenir al efecto de cualquier eventualidad durante el evento, así como el lucro cesante que se ocasionare por una circunstancia ajena a la obligación que prestan esta Federación y la Asociación Organizadora desde su inicio hasta el final del congreso. A tal efecto, los auspiciantes o participantes deberán
acreditar el seguro contratado oportunamente.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: FAAPI se reserva el derecho de efectuar modificaciones a este Marco Regulatorio.

Córdoba, 26 de diciembre de 2018

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los fines de FAAPI?

  1. a) Fomentar el perfeccionamiento de los profesores de Inglés y bregar por la constante superación y actualización en lo que respecta a planes de estudio, programas y métodos de enseñanza de la especialidad en todos los niveles.
  2. b) Gestionar ante las autoridades competentes la sanción de leyes, reglamentos y resoluciones que establezcan o actualicen normas para el ejercicio de la profesión.
  3. c) Estrechar vínculos entre los profesores de Inglés y las instituciones educativas y culturales argentinas y extranjeras, que propendan a la difusión de la lengua inglesa y el mejoramiento de su enseñanza.
  4. d) Fomentar la amistad y la solidaridad entre las Asociaciones que agrupa.

¿Cómo me asocio a FAAPI?

No existe una membresía directa a FAAPI. Al ser socio de una Asociación de Profesores de Inglés de Argentina que pertenezca a FAAPI, ya formás parte de FAAPI.
¿Existen varias Asociaciones de Profesores de Inglés (APIs) en Argentina?
Así es. Pueden ver el listado de las mismas aquí.

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¿Cómo me asocio a una API afiliada a FAAPI?

Cada API tiene sus requisitos para asociarse como así también diferentes categorías de socios. Para saber más, te aconsejamos visitar el sitio web de la API de tu zona. Se puede acceder a un listado de APIs con sus respectivos hipervínculos en el link mencionado en la Pregunta anterior.

¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una Asociación de Profesores de Inglés?

Cada Asociación brinda distintos beneficios a sus asociados. En general, los mismos se refieren al desarrollo académico-profesional a través de aranceles preferenciales a eventos como la inscripción al Congreso Anual de FAAPI y otro tipo de eventos como jornadas, webinars, cursos etc. que organiza FAAPI. También acceso sin cargo a eventos como jornadas, webinars, cursos etc. organizados por la asociación de pertenencia u otras asociaciones de profesores de inglés que hacen extensivo el beneficio. Pertenecer a una API afiliada a FAAPI también te da el derecho a acceder a una membresía a IATEFL con descuento y la posibilidad de participar en proyectos de carácter internacional como el actual PRELIM.

Algunas asociaciones cuentan con bolsas de trabajo exclusiva para socios, nómina online de socios, newsletters, descuentos ofrecidos por instituciones de distinto tipo, como mutuales médicas o cadenas de hoteles. 

Las asociaciones también cuentan con distintos canales de comunicación para mantener actualizados a los asociados en cuanto a las ofertas de desarrollo profesional ofrecidas en Argentina y en el extranjero.

Y, por supuesto, asociarte a tu API regional incrementa tu sentido de pertenencia, como asimismo hace crecer y fortalece nuestra querida comunidad de ELT.

¿Quién organiza el Congreso anual de FAAPI y cómo se eligen las sedes del mismo?

- En general, con dos años de antelación las Asociaciones de Profesores de Inglés que pertenecen a FAAPI se pueden postular para la organización del Congreso Anual. La misma es aceptada por las demás Asociaciones en la Asamblea General Ordinaria. Como Federación, nuestra intención es permitir que el Congreso se realice en una sede diferente cada año para garantizar nuestra naturaleza federal. De esta forma, todas las asociaciones tienen esta posibilidad, con los beneficios que ello representa para su zona de influencia. Esto obviamente, con el apoyo y la guía permanente de FAAPI.

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Personería Jurídica 133 “F” (1984) - Pcia. de Córdoba

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