REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO ANUAL de FAAPI
MODIFICADO AÑ0 2007
ARTICULO 01: El Congreso Anual de la Federación Argentina de Asociaciones de Profesores de Inglés (FAAPI) será organizado cada año por una Asociación diferente elegida en la Asamblea Anual Ordinaria.
ARTICULO 02: La Asociación organizadora presentará en la Asamblea Anual Ordinaria un informe por escrito sobre los aspectos organizativos, académicos y comerciales del Congreso y se comprometerá a informar a la Comisión Directiva de FAAPI periódicamente (mínimo una vez por mes) sobre la marcha de la organización del mismo.
ARTICULO 03: La Comisión Directiva de FAAPI podrá invitar a un representante de la Asociación organizadora a una de sus reuniones a fin de que informe sobre los trámites que se vayan realizando con respecto al Congreso. Los gastos de traslado y estadía de dicho representante podrán ser sumados a los gastos del Congreso.
ARTICULO 04: La Asociación organizadora deberá enviar a todas las Asociaciones Federadas y a toda otra entidad que considere pertinente una primera información sobre el Congreso antes de finalizar el año anterior al de su realización, seguida de informaciones periódicas. A su vez, cada Asociación Federada difundirá la información recibida entre sus asociados y organizaciones públicas y privadas de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 05: Los aranceles se fijarán por sugerencia de la Asociación organizadora con aprobación de la Comisión Directiva de FAAPI.
ARTICULO 06: Los gastos que demande la organización del Congreso estarán a cargo de la Asociación organizadora la que podrá solicitar un préstamo a FAAPI.
ARTICULO 07: Dentro de lo posible se procurará que el Congreso se autofinancie. Si hubiere ganancias, éstas serán compartidas entre la Asociación organizadora y la FAAPI en un 60% y 40% respectivamente. Las pérdidas por razones no imputables a la Asociación organizadora serán absorbidas por la Federación en el caso que su Comisión Directiva lo considerase pertinente. En el caso de que la Asociación no hubiera cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento, la FAAPI no se hará cargo de las pérdidas.
ARTICULO 08: Es responsabilidad de la Asociación organizadora contratar especialistas, solicitar auspicios, colaboraciones, etc. A tal fin podrá solicitar colaboración a la Comisión Directiva de FAAPI o a otras Asociaciones Federadas.
ARTICULO 09: La Asociación Organizadora deberá tramitar el pedido de Declaración de Interés (Reconocimiento) Oficial del Congreso Anual ante el Ministerio de Educación de la Nación y gestionar los auspicios en las jurisdicciones respectivas.
ARTICULO 10: La Asociación organizadora establecerá en todos y cada uno de los casos por escrito las condiciones bajo las cuales los disertantes invitados concurrirán al Congreso en lo relativo a honorarios y viáticos. Los gastos extras serán abonados por quienes los efectúen.
ARTICULO 11: Quienes presenten ponencias o coordinen talleres no recibirán honorarios. Los no socios deberán abonar el 100 % de la inscripción y los socios de las Asociaciones adheridas a FAAPI, con sus pagos al día, abonarán el 50% de la inscripción. Dichos socios deberán contar con una antigüedad mínima de un año. En el caso de presentaciones de varios autores ponentes, siendo socios, cada uno deberá abonar el 50% de la inscripción.
Una misma persona puede presentar un máximo de dos ponencias por una sola inscripción.
Ninguna presentación de ponentes ausentes sin justificación adecuada será aceptada en el/ los año/s subsiguiente/s.
La provisión o no de material impreso y recursos tecnológicos se especificará en la convocatoria para la presentación de ponencias (call for papers.)
ARTICULO 12: La Federación estará representada en cada Congreso por su Presidente o por quien éste designe, estando sus gastos de traslado y estadía incluidos en los gastos del Congreso. Los miembros de la Comisión Directiva de la Federación abonarán el 50% de la inscripción.
ARTICULO 13: Todos los convenios que se realicen con entidades y organizaciones no comerciales deben ser rubricados por el presidente de FAAPI, la Asociación organizadora y la entidad interviniente.
ARTICULO 14: La Asociación Organizadora será responsable de todas las actividades sociales, las que no podrán ser delegadas en representantes de editoriales, exámenes internacionales, viajes, ni en ninguna otra institución ajena a la FAAPI.
ARTICULO 15: Los espacios comerciales deberán estar claramente diferenciados de los académicos y sociales. Toda rifa, sorteo, etc. se realizará en momentos no coincidentes con el programa académico, estipulados por la Asociación organizadora, la cual deberá establecer por escrito las bases de los mismos. Los sorteos de viajes al exterior requerirán la presencia de un escribano público.
ARTÍCULO 16: Las condiciones de alquiler de los espacios comerciales se estipularán en un contrato rubricado por la Asociación organizadora y la organización contratante según lo establecido en el Sistema de Contratación y Acreditación de Puntos adoptado por la FAAPI.. Los stands deberán ser desarmados indefectiblemente una vez finalizadas las actividades académicas
ARTÍCULO 17: Para posibilitar la asistencia al Congreso Anual de un miembro de la Comisión Directiva de cada Asociación Federada, o del socio que ésta resuelva, se otorgará una inscripción al Congreso, abonada en partes iguales por FAAPI, la Asociación Organizadora y la Asociación federada. El socio favorecido deberá concurrir a la Reunión Informal de Representantes de Asociaciones de FAAPI que se realiza durante el Congreso.
ARTICULO 18: Dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la finalización del Congreso, la Asociación organizadora deberá reintegrar el préstamo oportunamente otorgado por FAAPI. Dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles siguientes deberá remitir a la Comisión Directiva de FAAPI el balance final junto con los comprobantes correspondientes. Asimismo, saldará el porcentaje de ganancias correspondiente al detalle de ingresos y egresos, según Artículo 07.
ARTICULO 19: La falta de cumplimiento de los términos del Artículo 18 determinará la aplicación del interés bancario vigente en concepto punitorio.
ARTICULO 20: Cada Asociación Federada deberá enviar a la Asociación Organizadora el listado de socios con cuotas al día para acreditar tal condición.
ARTICULO 21: Será responsabilidad de la Asociación Organizadora publicar las Actas del Congreso dentro del año de realizado el mismo, según las pautas editoriales acordadas por la CD de FAAPI-
ARTICULO 22: La base de datos obtenida en el Congreso Anual de FAAPI será propiedad exclusiva de la Federación y sus Asociaciones y no podrá ser cedida a terceros ni comercializada.
ARTICULO 23: El Comité Académico se constituirá preferentemente con miembros socios de las Asociaciones miembros de FAAPI.
ARTICULO 24: Todas las situaciones que no estuvieren contempladas en el presente Reglamento serán resueltas en forma conjunta por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Asociaciones de Profesores de Inglés y la Asociación organizadora.
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